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Sección SegundaDe la investigación

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2263 a 2267

Artículos

  • Art. 2263‑ Pueden ser objeto del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales, la investigación que sobre un tema…
  • Art. 2264‑ Los resultados de la investigación corresponden al prestatario quien podrá usarlos, aprovecharlos o difundirlos.
  • Art. 2265‑ Si transcurridos 10 años desde que concluyeran las investigaciones, el prestatario no los ha usado, difundido o aprovechado…
  • Art. 2266‑ El prestador del servicio está obligado a la reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto…
  • Art. 2267‑ El prestador del servicio no deberá de utilizar los resultados obtenidos de la investigación en beneficio de persona distinta…