Sección PrimeraDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2254 a 2262
Artículos
- Art. 2254‑ El contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales es aquél por medio del cual el prestador se obliga a…
- Art. 2255‑ La contraprestación por la prestación de servicios técnicos o profesionales se denomina honorario, y puede ser cubierto por el…
- Art. 2256‑ Los servicios podrán prestarse por: Persona o conjunto de personas físicas con conocimientos técnicos o profesionales, a…
- Art. 2257‑ Cuando el prestador no pueda continuar con el contrato deberá avisar oportunamente al cliente, quedando obligado a satisfacer…
- Art. 2258‑ Cuando el prestador haya celebrado el contrato obligándose a atender todos o algunos de los negocios del cliente, de manera…
- Art. 2259‑ En el caso del artículo anterior, el prestador estará obligado a dar oportunamente todos los informes y explicaciones que sean…
- Art. 2260‑ Cuando el cliente quiera dar por concluido dicho contrato, deberá: Dar aviso al prestador cuando menos con tres meses de…
- Art. 2261‑ El prestador es responsable igualmente, hacia el cliente, por negligencia, impericia o dolo de su parte o de cualquiera de las…
- Art. 2262‑ Los directores o administradores de instituciones prestadoras de servicio profesional, siempre será una persona física y…