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Artículo 2258

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales › Sección Primera. Disposiciones generales

‑ Cuando el prestador haya celebrado el contrato obligándose a atender todos o algunos de los negocios del cliente, de manera regular y mediante una retribución periódica, denominada iguala, no podrá darse por concluido el contrato, por parte del prestador, sino dando aviso con un mes de anticipación.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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