‑ En el caso del artículo anterior, el prestador estará obligado a dar oportunamente todos los informes y explicaciones que sean necesarios a la persona que se le designe como sustituto, para continuar en el desempeño de los mismos servicios. Esta obligación durará 180 días naturales contados desde la fecha en que se dejaran de prestar los servicios.
Artículo 2259
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales › Sección Primera. Disposiciones generales
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