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Artículo 2271

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales › Sección Tercera. De los honorarios

‑ El pago de los honorarios y de los gastos o expensas, cuando los haya, deberá hacerse en el lugar de la prestación del servicio, inmediatamente que se preste cada servicio o al fin de todos. También deberá pagarse cuando el prestador deje de prestar el servicio técnico o profesional, sin culpa para él o cuando haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Podrá determinarse contractualmente que el pago sea hecho en un lugar diferente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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