‑ Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión a esta disposición, las partes los fijarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:
La costumbre del lugar;
Importancia de los trabajos prestados;
Asunto o caso en que se prestaren;
Facultades pecuniarias del que recibe el servicio; y Prestigio y reputación del prestador.
Si los servicios prestados estuvieren regulados por el arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios debidos.