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Artículo 2268

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. Del contrato de prestación de servicios técnicos y profesionales › Sección Tercera. De los honorarios

‑ Los honorarios deberán de fijarse en el contrato mismo de prestación de servicios técnicos o profesionales. En caso de omisión a esta disposición, las partes los fijarán de acuerdo a los siguientes lineamientos:

La costumbre del lugar;

Importancia de los trabajos prestados;

Asunto o caso en que se prestaren;

Facultades pecuniarias del que recibe el servicio; y Prestigio y reputación del prestador.

Si los servicios prestados estuvieren regulados por el arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios debidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.