Sección PrimeraPrescripción
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1732 a 1748
Artículos
- Art. 1732‑ Prescripción es un medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo, por no exigirse su cumplimiento.
- Art. 1733‑ La prescripción aprovecha a todos, aún a los que por sí mismos no pueden obligarse, debe ser reclamada ya que no opera…
- Art. 1734‑ Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo…
- Art. 1735‑ La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el reconocimiento…
- Art. 1736‑ La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha a los deudores solidarios y a los fiadores.
- Art. 1737‑ La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya…
- Art. 1738‑ En el caso previsto por el Artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de…
- Art. 1739‑ El Estado, los municipios y las demás personas jurídicas de orden público se considerarán como particulares para la…
- Art. 1740‑ Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, contando desde que una obligación…
- Art. 1741‑ La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
- Art. 1742‑ Prescriben en dos años: Los honorarios profesionales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La…
- Art. 1743‑ Las pensiones, rentas, alquileres, pago de intereses y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento…
- Art. 1744‑ Prescribe en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la…
- Art. 1745‑ La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr: Entre ascendientes y descendientes, durante la patria…
- Art. 1746‑ La prescripción se interrumpe: Por la presentación de la demanda aunque la misma no hubiere sido notificada o por cualquier…
- Art. 1747‑ La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios aprovecha a todos, y las causas que…
- Art. 1748‑ La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.