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Artículo 1745

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Quinto. Extinción de las obligaciones › Capítulo V. Prescripción › Sección Primera. Prescripción

‑ La prescripción se suspende y, por tanto, no puede comenzar ni correr:

Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

Entre los incapaces y sus tutores mientras dura la tutela;

Entre consortes mientras subsista legalmente su unión matrimonial;

Entre personas que no estando casados y sin que haya impedimento no dispensable para contraer matrimonio entre ellas, viven como si lo estuvieren, mientras dure el estado aparente matrimonial;

Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

Entre los coherederos por los derechos que entre sí y con relación a la herencia tengan que reclamarse, mientras no se haga la partición definitiva;

Entre las personas cuyos bienes estén sometidos por la ley o por providencia del juez a la administración de otros y éstos, respecto de los actos y responsabilidades inherentes a la administración, mientras no se haya presentado y aprobado definitivamente la cuenta;

Entre las personas jurídicas y sus administradores mientras éstos estén en el cargo, por las acciones de responsabilidad contra ellos;

Entre el deudor que ha ocultado dolosamente la existencia de la deuda y el acreedor, mientras el dolo no haya sido descubierto;

Para incapaces mientras no tengan representante legar en forma individualizada, y por seis meses más siguientes al nombramiento del mismo, o a la cesación de la incapacidad;

Para quienes se encuentran en servicio público fuera del territorio del Estado; y Para los militares en servicio activo y civiles al servicio de las fuerzas armadas, en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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