Sección SegundaDe la manera de contar el tiempo para la prescripción
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1749 a 1753
Artículos
- Art. 1749‑ Desde el momento en que el crédito es exigible, empieza a correr el tiempo para la prescripción que se cuenta por años y no de…
- Art. 1750‑ Los meses se regularán con el número de días que les corresponda.
- Art. 1751‑ Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a…
- Art. 1752‑ El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina…
- Art. 1753‑ Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día útil que le siga.