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Sección QuintaDe los vicios del consentimiento

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1280 a 1297

Artículos

  • Art. 1280‑ El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia, captado de mala fe o con lesión.
  • Art. 1281‑ La responsabilidad procedente de cualquier vicio de la voluntad es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla…
  • Art. 1282‑ El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre la causa determinante de la voluntad, si en el acto de…
  • Art. 1283‑ El error sobre las calidades del sujeto que han sido la causa determinante de la voluntad para la celebración del contrato y…
  • Art. 1284‑ El error sobre la identidad del objeto específicamente determinado, sobre su substancia o cualidades esenciales o sobre su…
  • Art. 1285‑ El error sobre cualidades accidentales, sólo da derecho a indemnización.
  • Art. 1286‑ El error de cuenta o cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
  • Art. 1287‑ Hay dolo en los contratos cuando se emplea cualquier sugestión o artificio para inducir a error; hay mala fe por la…
  • Art. 1288‑ El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido…
  • Art. 1289‑ Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste…
  • Art. 1290‑ Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas podrá alegar la nulidad del acto, reticencia o reclamar…
  • Art. 1291‑ Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero.
  • Art. 1292‑ Hay violencia cuando se emplee fuerza física cualquiera o moral, que causen en la víctima el temor de perder o sufrir menoscabo…
  • Art. 1293‑ El temor reverencial, esto es, la posibilidad de desagradar a las personas a quienes se tiene sumisión y respeto, no basta para…
  • Art. 1294‑ Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar…
  • Art. 1295‑ No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte de los vicios de la voluntad.
  • Art. 1296‑ Si habiendo cesado la violencia o siendo conocida la reticencia o el error por quien lo sufrió, se ratifica el contrato, no…
  • Art. 1297‑ Hay lesión, cuando en un contrato sinalagmático, conmutativo y oneroso uno o varios de los contratantes abusando de la…