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Sección SextaDel objeto y causa de los contratos

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1298 a 1305

Artículos

  • Art. 1298‑ Son objeto de los contratos: El bien que el obligado debe dar; y El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
  • Art. 1299‑ El bien objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza; Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y Estar en…
  • Art. 1300‑ Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la herencia de una persona viva, aun cuando…
  • Art. 1301‑ El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser: Posible; y Lícito.
  • Art. 1302‑ Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que…
  • Art. 1303‑ No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.
  • Art. 1304‑ Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos…
  • Art. 1305‑ La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos.