Sección SéptimaDe la forma
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1306 a 1308
Artículos
- Art. 1306‑ En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que para la…
- Art. 1307‑ Cuando la ley exija determinada forma de un contrato, mientras que éste no revista la misma forma, no será válido, salvo…
- Art. 1308‑ Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas que en el…