‑ No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte de los vicios de la voluntad.
Artículo 1295
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo II. De los contratos › Sección Quinta. De los vicios del consentimiento
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