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Artículo 2931

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Cuarto. De la sucesión legítima › Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge

‑ En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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