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Artículo 2932

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Cuarto. De la sucesión legítima › Capítulo IV. De la sucesión del cónyuge

‑ Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.

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