‑ El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia pública o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.
Artículo 2670
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo I. De los testamentos en general
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