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Artículo 2669

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo I. De los testamentos en general

‑ Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de beneficiarios, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, u otros; puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en la ley que regula los organismos de la asistencia social en el Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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