‑ La posesión definitiva termina:
Con el regreso del ausente;
Con la noticia cierta de su existencia;
Con la certidumbre de su muerte; y Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso de que se probare la muerte del ausente.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo VI. De la Presunción de Muerte del Ausente
‑ La posesión definitiva termina:
Con el regreso del ausente;
Con la noticia cierta de su existencia;
Con la certidumbre de su muerte; y Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso de que se probare la muerte del ausente.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.