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Artículo 151

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Segundo. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados › Capítulo VI. De la Presunción de Muerte del Ausente

‑ Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria, se haya deferido la herencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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