Capítulo IVDel testamento ológrafo
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1484 a 1497
Artículos
- Art. 1484El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad; y para que sea válido deberá estar totalmente…
- Art. 1485Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta…
- Art. 1486El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un…
- Art. 1487El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado de la oficina…
- Art. 1488En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el…
- Art. 1489Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro…
- Art. 1490Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser…
- Art. 1491En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne…
- Art. 1492El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar, acerca de si en su…
- Art. 1493El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha…
- Art. 1494Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los…
- Art. 1495Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose…
- Art. 1496El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, el sobre que los cubre…
- Art. 1497El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al…