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Capítulo IIITestamento público cerrado

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1455 a 1483

Artículos

  • Art. 1455El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
  • Art. 1456El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá…
  • Art. 1457En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación…
  • Art. 1458El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado, o lo hará cerrar y…
  • Art. 1459El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
  • Art. 1460El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia…
  • Art. 1461Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que…
  • Art. 1462Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no…
  • Art. 1463Sólo en casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El…
  • Art. 1464Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.
  • Art. 1465El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al…
  • Art. 1466En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en los artículos 1462 y…
  • Art. 1467El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra o, si ha sido…
  • Art. 1468El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en…
  • Art. 1469Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el Notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes…
  • Art. 1470Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis…
  • Art. 1471El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el archivo…
  • Art. 1472El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar…
  • Art. 1473Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará…
  • Art. 1474El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la…
  • Art. 1475El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará…
  • Art. 1476Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.
  • Art. 1477El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el…
  • Art. 1478Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el…
  • Art. 1479Si por iguales causas no pudieren comparecer el Notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará…
  • Art. 1480En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.
  • Art. 1481Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
  • Art. 1482El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta; o…
  • Art. 1483Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1442 y 1443, o…