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Artículo 1457

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Tercero. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › Capítulo III. Testamento público cerrado

En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó a su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el Notario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.