Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y las del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1484 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste.
Artículo 1494
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Tercero. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS › Capítulo IV. Del testamento ológrafo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1484
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.