Capítulo VDe los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1302 a 1311
Artículos
- Art. 1302El testador puede dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: I. A los descendientes menores de…
- Art. 1303No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.
- Art. 1304No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que…
- Art. 1305Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse, al tiempo de la muerte del testador, en alguno de los casos fijados…
- Art. 1306El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y…
- Art. 1307Cuando el caudal hereditario no fuera suficiente para dar alimento a todas las personas enumeradas en el artículo 1302, se…
- Art. 1308Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.
- Art. 1309El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no…
- Art. 1310La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella alguno o algunos de los…
- Art. 1311No obstante lo dispuesto en el artículo 1309 el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería…