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Capítulo VIIDe los efectos de la partición

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1697 a 1705

Artículos

  • Art. 1697La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos y concreta en…
  • Art. 1698Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado de todo o de parte de su haber, los otros…
  • Art. 1699La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda…
  • Art. 1700Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que…
  • Art. 1701Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
  • Art. 1702La obligación a que se refiere el artículo 1700, sólo cesará en los casos siguientes: I. Cuando se hubieren dejado al heredero…
  • Art. 1703Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario y sólo…
  • Art. 1704Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
  • Art. 1705El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos…