Capítulo VIIIDe la rescisión y nulidad de las particiones
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1706 a 1709
Artículos
- Art. 1706Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
- Art. 1707El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que…
- Art. 1708La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se le aplicó se distribuirá…
- Art. 1709Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán…