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Capítulo IVDe la suspensión de la prescripción

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1195 a 1197

Artículos

  • Art. 1195La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
  • Art. 1196La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las…
  • Art. 1197La prescripción no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los…