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Capítulo VDe la interrupción de la prescripción

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1198 a 1210

Artículos

  • Art. 1198La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por mas de un año…
  • Art. 1199Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los…
  • Art. 1201Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
  • Art. 1202La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
  • Art. 1203Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el…
  • Art. 1204La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.
  • Art. 1205El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella. CAPITULOVI De la manera de…
  • Art. 1206El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley…
  • Art. 1207Los meses se regularan con el número de días que les corresponda.
  • Art. 1208Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a…
  • Art. 1209El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina…
  • Art. 1210Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.