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Capítulo IIIDe la prescripción negativa

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1187 a 1194

Artículos

  • Art. 1187La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.
  • Art. 1188Fuera de esos casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se…
  • Art. 1189La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
  • Art. 1190Prescriben en dos años: I. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren…
  • Art. 1191Los honorarios, sueldos, salarios, jornales y otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio, quedan sujetos a lo…
  • Art. 1192Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán…
  • Art. 1193Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del…
  • Art. 1194Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la…