Capítulo XIIDe los modos de extinguirse el usufructo
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1138 a 1148
Artículos
- Art. 1138El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III. Por…
- Art. 1139La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues…
- Art. 1140El usufructo constituido a favor de personas morales, que puedan adquirir y administrar bienes raíces, solo durará veinte años…
- Art. 1141El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el numero de años prefijados, aunque el…
- Art. 1142Si el usufructo está constituido sobre un edificio y este se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente, el…
- Art. 1143Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a sustituirla con otra…
- Art. 1144Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1119, 1120, 1121 y…
- Art. 1145El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo ni da derecho a exigir indemnización del…
- Art. 1146El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la…
- Art. 1147El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el…
- Art. 1148Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario; este entrará…