El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.
Artículo 1147
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo XII. De los modos de extinguirse el usufructo
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