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Capítulo XIIIDel uso y de la habitación

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1149 a 1156

Artículos

  • Art. 1149El uso da derecho para percibir, de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia…
  • Art. 1150La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y…
  • Art. 1151El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su…
  • Art. 1152Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su…
  • Art. 1153Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a…
  • Art. 1154El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el…
  • Art. 1155Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa…
  • Art. 1156Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario…