Capítulo XIVDe la extinción de las servidumbres
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1157 a 1163
Artículos
- Art. 1157Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios; dominante y…
- Art. 1158Si los predios entre los que está constituida un servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la…
- Art. 1159Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años si se prueba que…
- Art. 1160El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones…
- Art. 1161Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la…
- Art. 1162Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, esta no correrá…
- Art. 1163El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.