Capítulo VIDe la copropiedad
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 971 a 1011
Artículos
- Art. 971Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas.
- Art. 972Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los…
- Art. 973Si el dominio no es indivisible, o la cosa no admite cómoda división y los participes no se convienen en que sea adjudicada a uno…
- Art. 974A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes y, en último término, por…
- Art. 975Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad, cualquiera de ellas podrá exigir a las demás que se haga…
- Art. 976El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se…
- Art. 977Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no…
- Art. 978Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho…
- Art. 979Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ella pudieran…
- Art. 980Para la administración de la cosa común, sino hubiere administrador nombrado, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría…
- Art. 981Sino hubiera mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.
- Art. 982Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o alguno de ellos, y otra fuere común, solo a esta será…
- Art. 983Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo en…
- Art. 984Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el participe quiere hacer uso…
- Art. 985Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte; y…
- Art. 986El propietario o propietarios de un bien inmueble, cumpliendo los requisitos y formalidades que establezca la Ley Sobre el…
- Art. 987Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella…
- Art. 988Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario: I. En las paredes divisorias de los…
- Art. 989Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios; II. Cuando…
- Art. 990En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos…
- Art. 991Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestren lo…
- Art. 992Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla…
- Art. 993La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.
- Art. 994Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el…
- Art. 995La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas o…
- Art. 996El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la…
- Art. 997El propietario de un edificio que se apoye en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el…
- Art. 998El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, solo puede darle este carácter en todo o en parte…
- Art. 999Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios que se…
- Art. 1001Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de…
- Art. 1002En los casos señalados por los artículos 999 y 1000, la pared continua siendo de propiedad común hasta la altura que lo era…
- Art. 1003Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar mas elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la…
- Art. 1004Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá por tanto…
- Art. 1005Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad; y no pueden ser cortados ni…
- Art. 1006Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo, serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
- Art. 1007Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni hueco alguno en pared común.
- Art. 1008La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la…
- Art. 1009La división de una casa (sic ¿cosa?) común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecían antes…
- Art. 1010La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
- Art. 1011Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.