El propietario o propietarios de un bien inmueble, cumpliendo los requisitos y formalidades que establezca la Ley Sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de inmuebles para efecto de habitabilidad podrán afectarlo al régimen de propiedad en condominio vertical, horizontal o mixto, el cual tendrá las características que determine la misma ley reglamentaria de este precepto.
Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de este Código de la ley reglamentaria de este precepto, por las escrituras constitutivas del régimen de propiedad y condominio y el reglamento correspondiente.