En los casos señalados por los artículos 999 y 1000, la pared continua siendo de propiedad común hasta la altura que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo; y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
Artículo 1002
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Cuarto. DE LA PROPIEDAD › Capítulo VI. De la copropiedad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 999
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.