Para la administración de la cosa común, sino hubiere administrador nombrado, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, calculada conforme al artículo 975.
Artículo 980
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Cuarto. DE LA PROPIEDAD › Capítulo VI. De la copropiedad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 975
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.