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Artículo 980

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Cuarto. DE LA PROPIEDAD › Capítulo VI. De la copropiedad

Para la administración de la cosa común, sino hubiere administrador nombrado, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, calculada conforme al artículo 975.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 975

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.