Título TerceroDel domicilio
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 22 a 28
Artículos
- Art. 22El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en…
- Art. 23Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado…
- Art. 24El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento…
- Art. 25Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. Del menor…
- Art. 26El domicilio de las personas morales se determina: 1o. Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente…
- Art. 27Las personas morales que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su territorio, se…
- Art. 28Tanto a las personas físicas como a las morales, les será lícito designar un domicilio convencional para el cumplimiento de…