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Artículo 25

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Tercero. Del domicilio

Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;

IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese solo hecho en el lugar donde la cumplen; y V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.