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Artículo 26

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Tercero. Del domicilio

El domicilio de las personas morales se determina: 1o. Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; 2o. Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación; 3o. En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales fundaciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.