Título SegundoDe las personas morales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 19 a 21
Artículos
- Art. 19Son personas morales: I. El Estado Federal, las partes integrantes de la Federación y los Municipios; II. Las corporaciones de…
- Art. 20Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con el objeto de su institución y en general…
- Art. 21Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y se obligan…