Son personas morales:
I. El Estado Federal, las partes integrantes de la Federación y los Municipios;
II. Las corporaciones de carácter público y fundaciones reconocidas por la ley;
III. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
IV. Las sociedades civiles o mercantiles;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; y VI. Las asociaciones distintas de las señaladas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no haya una ley en contrario.