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Artículo 19

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Segundo. De las personas morales

Son personas morales:

I. El Estado Federal, las partes integrantes de la Federación y los Municipios;

II. Las corporaciones de carácter público y fundaciones reconocidas por la ley;

III. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

IV. Las sociedades civiles o mercantiles;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; y VI. Las asociaciones distintas de las señaladas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no haya una ley en contrario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.