Todo el que no se haya sujeto a alguna de las restricciones a que se refiere el artículo anterior, tienen la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
Artículo 18
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Primero. De las personas físicas
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