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Artículo 18

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Primero. De las personas físicas

Todo el que no se haya sujeto a alguna de las restricciones a que se refiere el artículo anterior, tienen la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.