Título PrimeroDe las personas físicas
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 16 a 18
Artículos
- Art. 16La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en…
- Art. 17La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad…
- Art. 18Todo el que no se haya sujeto a alguna de las restricciones a que se refiere el artículo anterior, tienen la facultad de disponer…