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Capítulo IIDe los alimentos

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 355 a 378

Artículos

  • Art. 355La obligación de dar alimentos es recíproca; el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho y la obligación…
  • Art. 356Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros…
  • Art. 357Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los…
  • Art. 358Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más…
  • Art. 359A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto…
  • Art. 360Los hermanos tienen obligación de dar alimentos a los menores, (sic ¿hermanos?) mientras estos llegan a la edad de dieciocho años…
  • Art. 361El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
  • Art. 362Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los…
  • Art. 363El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la…
  • Art. 364El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un…
  • Art. 365Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y al necesidad del que debe recibirlos.
  • Art. 366Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre…
  • Art. 367Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, el cumplirá…
  • Art. 368La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que…
  • Art. 369Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El ascendiente que le tenga bajo su…
  • Art. 370Si las personas a las que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior, no pueden representar al acreedor…
  • Art. 371El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.
  • Art. 372El tutor interino dará garantías por el importe anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por…
  • Art. 373En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los…
  • Art. 374Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II. Cuando el alimentista deja de…
  • Art. 375El derecho de recibir alimentos no puede ser objeto de transacción y es irrenunciable e intrasmisible; pero sí pueden ser objeto…
  • Art. 376Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros…
  • Art. 377La esposa, que sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de Primera Instancia del lugar…
  • Art. 378Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a la mujer, cuando tenga obligación de dar alimentos y el marido se…