Capítulo IDel parentesco
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 346 a 354
Artículos
- Art. 346La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.
- Art. 347El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
- Art. 348El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y…
- Art. 349El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.
- Art. 350Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
- Art. 351La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la…
- Art. 352La línea recta es ascendente o descendente: ascendente, es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede…
- Art. 353En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
- Art. 354En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la…