Cesa la obligación de dar alimentos:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En casos de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; y V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandone la casa de este por causas injustificables.