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Artículo 373

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Sexto. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS › Capítulo II. De los alimentos

En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será a cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.