Capítulo VDe la adopción
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 445 a 465
Artículos
- Art. 445Los mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a uno o a varios menores o incapacitados, aún…
- Art. 446Los cónyuges podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar a él o a los adoptados como hijos.
- Art. 447Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso previsto en el artículo anterior.
- Art. 448El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que haya sido definitivamente aprobada las cuentas de tutela.
- Art. 449El menor o el incapacitado que hayan sido adoptados podrán impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayor edad o a la…
- Art. 451El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. En caso de…
- Art. 452Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: I. El que ejerce la patria potestad…
- Art. 453Si el tutor o el Ministerio Público, sin causa justificada, negaren su consentimiento para la adopción, Este podrá ser suplido…
- Art. 454El procedimiento para hacer la adopción será fijado por el Código de Procedimientos Civiles.
- Art. 455Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará este consumada.
- Art. 456El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar, para que…
- Art. 457Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción, así como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al…
- Art. 458Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural, no se extinguen por la adopción, excepto la patria potestad que…
- Art. 459La adopción producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante.
- Art. 460La adopción puede revocarse: I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo…
- Art. 461Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, se considera ingrato el adoptado: I. Si comete algún delito que merezca…
- Art. 462En el primer caso del artículo 460, el Juez decretará que la adopción quede revocada si convencido de la espontaneidad con que se…
- Art. 463El decreto del juez deja sin efecto la adopción y restituye las cosas al estado que guardaban antes de efectuarse ésta.
- Art. 464En el segundo caso del artículo 460, la adopción deja de producir efectos desde que se comenta el acto de ingratitud, aunque la…
- Art. 465Las resoluciones que dicten los jueces, aprobando la revocación se comunicarán al Oficial del Registro Civil del lugar en que…