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Capítulo IIDe las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 395 a 408

Artículos

  • Art. 395La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus…
  • Art. 396A falta de actas o si estas fueran defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo…
  • Art. 397Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido o por…
  • Art. 398Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará…
  • Art. 399Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se…
  • Art. 400No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que este viva, únicamente él podrá reclamar…
  • Art. 401Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de…
  • Art. 402La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
  • Art. 403Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior: I. Si el hijo ha muerto antes de…
  • Art. 404Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o nada…
  • Art. 405Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 403 y 404, si el…
  • Art. 406Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años contados desde el fallecimiento del hijo.
  • Art. 407La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den…
  • Art. 408Si el que está en posesión de los derechos de padre o hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda…